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ORDEN AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernizacion integral del regadio y de inversiones para la mejora y adaptacion de regadios [06/07/2023]

[Creación, mejora y modernización de Regadíos] Publicado BOA 6 julio 2023

Actividades subvencionables:
 a) Inversiones para la modernizaci?n integral de regad?os. Incluyen aquellas actuaciones para modernizar una zona o sector de regad?o tradicional con sistema de riego a pie, sustituy?ndolo por un sistema de riego presurizado por aspersi?n o goteo. Tambi?n se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales e inmateriales para la informatizaci?n y automatizaci?n de las instalaciones, las obras e instalaciones para el suministro el?ctrico, incluyendo las inversiones para la generaci?n de energ?a a partir de fuentes renovables.

b) Inversiones para la mejora y adaptaci?n de regad?os.  Se fnanciar? la mejora y adaptaci?n de las infraestructuras de riego existentes, facilitando la incorporaci?n de nuevos elementos y nuevas tecnolog?as para la mejora de la efciencia en el uso de los insumos agr?colas de regad?o (agua, energ?a y fertilizantes), concret?ndose en las siguientes actuaciones:

1.? Mejora de las infraestructuras hidr?ulicas tradicionales que contribuyan a evitar o reducir p?rdidas de agua y mejorar el transporte y distribuci?n desde la captaci?n hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.
2.? Mejora de las infraestructuras de captaci?n, transporte y distribuci?n en los sistemas de riego a presi?n.
3.? Construcci?n o mejora de las redes de drenaje.
4.? Construcci?n o mejora de balsas de riego con el fn de incrementar la capacidad de regulaci?n y almacenamiento de agua.
5.? Dotaci?n y automatizaci?n de los elementos de control, regulaci?n y distribuci?n de las redes de riego tradicionales y presurizadas, incluyendo la dotaci?n o mejora de elementos cuyo objetivo sea evitar la proliferaci?n de especies invasoras que da?en las infraestructuras hidr?ulicas.
6.? Mejora, adaptaci?n o dotaci?n de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso m?s efciente de la energ?a.
7.? Dotaci?n o mejora de las instalaciones el?ctricas vinculadas a la infraestructura de regad?o. En caso de mejoras, deber?n tener como objetivo el incremento de la efciencia en el uso de la energ?a y la reducci?n del coste el?ctrico de la infraestructura.
8.? Dotaci?n de instalaciones de generaci?n de energ?as renovables en la propia zona de riego con fnes de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura,  sustituci?n de energ?a proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de efciencia energ?tica.
9.? Instalaci?n o mejora de elementos de medici?n de la extracci?n y consumo de agua (caudal?metros, aforadores o similares), tanto en lo que se refere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios fnales y a los retornos.
10.? Infraestructuras de reutilizaci?n de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducci?n equivalente del suministro tradicional para riego.
11.? Implantaci?n o mejora de tecnolog?as de informaci?n y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gesti?n del agua y de la energ?a en la infraestructura, as? como para la mejora de la aplicaci?n de fertilizantes y ftosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Este elemento incluye la elaboraci?n de Sistemas de Informaci?n Geogr?fca (SIG) de la superfcie agraria de regad?o, as? como la adquisici?n de softwares espec?fcos para la mejora de la gesti?n del riego, siempre que no exista software libre de caracter?sticas similares.
12.? Actuaciones para la reducci?n, mejora o compensaci?n de los efectos ambientales del regad?o y mejora de la calidad de aguas de retorno.

Requisitos de las personas benefciarias.
Podr?n ser benefciarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Las comunidades de regantes y usuarios,  cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas f?sicas o jur?dicas). 
b) Adem?s, en el caso de proyectos de inversiones para la modernizaci?n integral o de mejora y adaptaci?n de regad?os declarados de inter?s general por el Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA). A este fn, los proyectos deber?n ser autorizados expresamente por el Ministerio competente en materia de agricultura, pudiendo frmarse un convenio entre todos o varios de los siguientes actores: la Comunidad Aut?noma, el referido Ministerio, SEIASA y la comunidad de regantes a la que afecte cada actuaci?n concreta.
c) En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernizaci?n o mejora en una superfcie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al art?culo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la solicitud deber? realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superfcie, que deber? cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusi?n constar? fnalmente como benefciaria, pero hasta que la fusi?n se materialice ser? benefciaria la comunidad de regantes solicitante.

 

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Inscrita en el Registro mercantil de Zaragoza, Tomo 3938, Libro 0.
Folio 42, Hoja Z-54022, Inscrip. 1.
CIF: B99354607
 
 
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