ORDEN AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernizacion integral del regadio y de inversiones para la mejora y adaptacion de regadios
[06/07/2023]
[Creación, mejora y modernización de Regadíos] Publicado BOA 6 julio 2023
Actividades subvencionables:
a) Inversiones para la modernizaci?n integral de regad?os.
Incluyen aquellas actuaciones para modernizar una zona o sector de regad?o tradicional con sistema de riego a pie, sustituy?ndolo por un sistema de riego presurizado
por aspersi?n o goteo. Tambi?n se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales e inmateriales para la informatizaci?n y automatizaci?n de las instalaciones, las
obras e instalaciones para el suministro el?ctrico, incluyendo las inversiones para la
generaci?n de energ?a a partir de fuentes renovables.
b) Inversiones para la mejora y adaptaci?n de regad?os. Se fnanciar? la mejora y adaptaci?n de las
infraestructuras de riego existentes, facilitando la incorporaci?n de nuevos elementos y
nuevas tecnolog?as para la mejora de la efciencia en el uso de los insumos agr?colas
de regad?o (agua, energ?a y fertilizantes), concret?ndose en las siguientes actuaciones:
1.? Mejora de las infraestructuras hidr?ulicas tradicionales que contribuyan a evitar o
reducir p?rdidas de agua y mejorar el transporte y distribuci?n desde la captaci?n
hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.
2.? Mejora de las infraestructuras de captaci?n, transporte y distribuci?n en los sistemas de riego a presi?n.
3.? Construcci?n o mejora de las redes de drenaje.
4.? Construcci?n o mejora de balsas de riego con el fn de incrementar la capacidad de
regulaci?n y almacenamiento de agua.
5.? Dotaci?n y automatizaci?n de los elementos de control, regulaci?n y distribuci?n de
las redes de riego tradicionales y presurizadas, incluyendo la dotaci?n o mejora de
elementos cuyo objetivo sea evitar la proliferaci?n de especies invasoras que da?en
las infraestructuras hidr?ulicas.
6.? Mejora, adaptaci?n o dotaci?n de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso
m?s efciente de la energ?a.
7.? Dotaci?n o mejora de las instalaciones el?ctricas vinculadas a la infraestructura de
regad?o. En caso de mejoras, deber?n tener como objetivo el incremento de la efciencia en el uso de la energ?a y la reducci?n del coste el?ctrico de la infraestructura.
8.? Dotaci?n de instalaciones de generaci?n de energ?as renovables en la propia zona
de riego con fnes de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura,
sustituci?n de energ?a proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre
que se cumpla la normativa vigente en materia de efciencia energ?tica.
9.? Instalaci?n o mejora de elementos de medici?n de la extracci?n y consumo de agua
(caudal?metros, aforadores o similares), tanto en lo que se refere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios fnales y a los retornos.
10.? Infraestructuras de reutilizaci?n de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducci?n equivalente del suministro tradicional para riego.
11.? Implantaci?n o mejora de tecnolog?as de informaci?n y comunicaciones (TIC) para
la mejora de la gesti?n del agua y de la energ?a en la infraestructura, as? como para
la mejora de la aplicaci?n de fertilizantes y ftosanitarios cuando ello se realice de
manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Este elemento incluye la
elaboraci?n de Sistemas de Informaci?n Geogr?fca (SIG) de la superfcie agraria
de regad?o, as? como la adquisici?n de softwares espec?fcos para la mejora de la
gesti?n del riego, siempre que no exista software libre de caracter?sticas similares.
12.? Actuaciones para la reducci?n, mejora o compensaci?n de los efectos ambientales
del regad?o y mejora de la calidad de aguas de retorno.
Requisitos de las personas benefciarias.
Podr?n ser benefciarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Las comunidades de regantes y usuarios, cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez
de sus usuarios (personas f?sicas o jur?dicas).
b) Adem?s, en el caso de proyectos de inversiones para la modernizaci?n integral o de
mejora y adaptaci?n de regad?os declarados de inter?s general por el Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA). A este fn, los proyectos deber?n
ser autorizados expresamente por el Ministerio competente en materia de agricultura,
pudiendo frmarse un convenio entre todos o varios de los siguientes actores: la Comunidad Aut?noma, el referido Ministerio, SEIASA y la comunidad de regantes a la que
afecte cada actuaci?n concreta.
c) En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernizaci?n o mejora en una superfcie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme
al art?culo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, la solicitud deber? realizarse por parte de la comunidad que
aporte mayor superfcie, que deber? cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusi?n constar? fnalmente como benefciaria, pero hasta que la fusi?n se materialice ser? benefciaria la comunidad de
regantes solicitante.