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ORDEN DRS/1390/2018, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para la transmisi?n de peque?as explotaciones agrarias [30/08/2018]

[Creación, mejora y modernización de Regadíos] el agricultor que reciba la explotaci?n deber? mantener las producciones y derechos objeto de cesi?n unidos a su explotaci?n al menos durante cinco a?os desde que se haga efectiva la transmisi?n.

En Arag?n existen en la actualidad m?s de trece mil agricultores adscritos al r?gimen para peque?os agricultores. Dichos agricultores perciben, en total, algo m?s de siete millones de euros en concepto de ayudas directas, lo cual ofrece una media de ayuda por explotaci?n de unos 540 euros anuales. La escasa dimensi?n de estas explotaciones en un mercado agrario competitivo ya a escala global, determina como un objetivo del Departamento el fomentar que estas peque?as explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensi?n que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a redimensionar las explotaciones agrarias fomentando que las peque?as explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensi?n que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura.

Actividades subvencionables

1. De conformidad con el art?culo 4 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, podr? ser objeto de subvenci?n el cese, mediante transmisi?n de la explotaci?n, de la participaci?n del beneficiario en el r?gimen de peque?os agricultores previsto en el T?tulo V del Reglamento (UE) n.? 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

2. No podr?n ser objeto de subvenci?n actividades realizadas con m?s de 24 meses de antelaci?n a la fecha de presentaci?n de la solicitud de subvenci?n.

Gastos subvencionables.

De acuerdo con el art?culo 5 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, el gasto subvencionable sobre el que se aplicar? la subvenci?n es la cuant?a que haya correspondido al cedente dentro del r?gimen de peque?os agricultores en virtud del T?tulo V del Reglamento (UE) n.? 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art?culo 6 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, los beneficiarios de la subvenci?n deben ser titulares de explotaci?n agraria que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, puedan optar a participar o hayan participado al menos un a?o en el r?gimen de peque?os agricultores en virtud de lo dispuesto en el art?culo 9.4 del Reglamento (UE) n.? 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que cedan de forma permanente y definitiva la totalidad de su explotaci?n y los derechos de pago correspondientes, no pudiendo retomar su actividad cuando finalicen los pagos, sin que ello implique necesariamente la transmisi?n de la propiedad.

 El plazo de presentaci?n de las solicitudes ser? de 30 d?as h?biles a contar desde el siguiente a la publicaci?n de la presente orden en el "Bolet?n Oficial de Arag?n".

Fuente: BOA N.168  de 30/08/18
Fuente:

 

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Inscrita en el Registro mercantil de Zaragoza, Tomo 3938, Libro 0.
Folio 42, Hoja Z-54022, Inscrip. 1.
CIF: B99354607
 
 
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