Gobierno de Aragón. Departamento de Agricultura y Alimentación

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@ 2012 SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U.
 
 
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Se convocan las subvenciones para los planes de reestructuraci?n y reconversi?n de vi?edo, establecidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicaci?n de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivin?cola. [09/10/2017]

[Normativa] Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. ORDEN DRS/1483/2017, de 8 de septiembre.

Actividades subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el art?culo 27 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, el apoyo para reestructuraci?n y reconversi?n de vi?edos s?lo podr? concederse para una o varias de las actividades siguientes:
       a) La reconversi?n varietal.
       b) La reimplantaci?n de vi?edos.
       c) La mejoras de las t?cnicas de gesti?n de vi?edos.
2. No podr?n acogerse a este r?gimen de ayudas las siguientes actuaciones:
       a) La renovaci?n normal de los vi?edos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la “replantaci?n de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, seg?n el mismo m?todo de cultivo”. En el caso de que se proceda a la replantaci?n de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de m?todo de cultivo para poder ser subvencionable deber? incluir la instalaci?n de una espaldera.
       b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuraci?n y reconversi?n de vi?edos en los ?ltimos diez a?os, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducci?n. El periodo se contabilizar? a partir de la fecha en la que el beneficiario solicit? el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidaci?n del saldo en caso de haber solicitado anticipo.     
       c) El arranque y la plantaci?n de vi?edos plantados en virtud de una concesi?n de nuevas plantaciones otorgados seg?n el art?culo del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producci?n vit?cola, hasta pasados diez a?os de dicha plantaci?n.
      d) Los costes de las acciones recogidas en el art?culo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisi?n, de 15 de abril de 2016.
      e) Las superficies plantadas con una autorizaci?n de nueva plantaci?n concedida en virtud del art?culo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.? 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
 
 
El plazo de presentaci?n de solicitudes de estos planes comenzar? el d?a de la publicaci?n de esta orden en el “Bolet?n Oficial de Arag?n”, y finalizar? el d?a 31 de octubre de 2017.

 

@ 2012 SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U.
Inscrita en el Registro mercantil de Zaragoza, Tomo 3938, Libro 0.
Folio 42, Hoja Z-54022, Inscrip. 1.
CIF: B99354607
 
 
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