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Se inicia la campa?a para presentar las solicitudes de ayudas directas de la PAC para 2017 [08/02/2017]

[Normativa] Deber? presentarse entre el d?a 1 de febrero y el d?a 30 de abril de 2017

Se ha publicado en el BOA Num.26, del 08/02/2017 la  ORDEN DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentaci?n de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Pol?tica Agr?cola Com?n para el a?o 2017.

Plazos de Presentaci?n:

Conforme a lo previsto en el art?culo 95.2 del real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la “solicitud conjunta” de ayudas prevista en esta orden deber? presentarse entre el d?a 1 de febrero y el d?a 30 de abril de 2017, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los puntos siguientes. En el caso de declaraciones de superficies no sujetas a ning?n tipo de ayudas, se podr?n realizar declaraciones nuevas hasta el 31 de mayo de 2017.

Agricultor Activo y Actividad Agraria:

En esta campa?a, al igual que ya sucedi? en 2015, para poder cobrar las ayudas, se exigir? el cumplimiento de los conceptos del agricultor activo y de actividad agraria, es decir, que el que perciba las ayudas no desarrolle ninguna de las actividades no permitidas en la legislaci?n, como gestionar una inmobiliaria o una empresa dedicada a actividades recreativas, y adem?s,  que realmente asuma el riesgo empresarial de su explotaci?n y realice una actividad agraria en la misma. Para ello se deber? permitir a la autoridad competente consultar los datos fiscales del beneficiario, indic?ndolo as? en la propia solicitud, o bien presentando los datos que requiera la administraci?n para que se pueda verificar dicho cumplimiento. 

Igual que el a?o anterior, en el mismo plazo de presentaci?n de la solicitud ?nica se debe presentar, si procede, las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural incluidas en el ?mbito del sistema integrado de gesti?n y control(b?sicamente ayudas por superficie y ayudas ganaderas), la solicitud de cesi?n de derechos de pago b?sico y la solicitud de derechos correspondiente a la Reserva Nacional de Pago B?sico. Esta ?ltima est? orientada fundamentalmente hacia los j?venes agricultores y hacia aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formaci?n y capacitaci?n adecuada en el ?mbito agrario. 

Al igual que en el a?o 2016 los titulares que a los que se les haya comunicado en 2015 que pertenecen al r?gimen de peque?os agricultores y no hayan renunciado al mismo, deber?n solicitar, cuando presenten su solicitud ?nica, su ratificaci?n de participaci?n en dicho r?gimen y en base a la misma ?nicamente se les exigir?, para poder cobrar la ayuda, que mantengan al menos el mismo n?mero de hect?reas que el n?mero de derechos de pago b?sico que se les asignasen en la campa?a 2015. Los participantes en este r?gimen cuentan con numerosas ventajas en cuanto a la simplificaci?n de los tr?mites necesarios para poder cobrar las ayudas de la PAC. 

Cambios Principales en la Normativa:

El pasado 31 de diciembre se public? el Real Decreto que modifica la normativa vigente para las ayudas directas a partir de la campa?a 2017, en el que se introducen ajustes t?cnicos orientados a clarificar la legislaci?n, que no modifican la apuesta del Ministerio por la figura del agricultor activo  y por la actividad agraria.

El control de los datos fiscales de los productores para comprobar que se cumple que al menos el 20% de los importes fiscales agrarios proceden de la venta de productos y de la actividad agraria real, se ha mantenido tal y como estaba en la norma previa, si bien se ha trasladado de los art?culos correspondientes al agricultor activo a los que se refieren a la actividad agraria. 

Cuando se detecten  casos de incumplimiento, como ya se hac?a en 2015 y en 2016, no se puede excluir inmediatamente a ese solicitante de ayudas, sino que se le debe incluir en un grupo de riesgo, que tendr? que demostrar que ejerce realmente la actividad agraria en toda su explotaci?n y asume el riesgo empresarial de la misma.

Consecuencia de que el contenido del PDR para Arag?n 2014-2020, ha sido objeto de modificaci?n aprobada por la Comisi?n el 29 de septiembre de 2016, se ha incorporado una nueva medida “Ayuda compensatoria para zonas agr?colas incluidas en planes de gesti?n de cuencas fluviales” (Media 4.2.)

El resto de cambios consisten  fundamentalmente en medidas orientadas a facilitar la transferencia de derechos en casos de intervenci?n p?blica (concentraciones parcelarias y expropiaciones), y peque?as modificaciones incluidas en las ayudas acopladas,  para fomentar que las ayudas vayan a quien de verdad realiza una actividad agraria. 

Fuente: BOA Num.26, del 08/02/2017 y Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci?n y Medio Ambiente.

 

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